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15/06/22
La accesibilidad de todas las personas es algo que no debemos ignorar. Los salvaescaleras se han convertido en los últimos años en algo primordial en cuanto a solucionar y mejorar la movilidad o proporcionar accesibilidad a todo tipo de usuarios.
Si hablamos de sistemas de salvaescaleras nos referimos a los sistemas fijos, tanto de sillas salvaescaleras como de plataformas, que se movilizan dirigidas con la ayuda de un rail o railes que siguen el recorrido y forma de la propia escalera, instalándose sobre la misma sin la obligación de realizar reformas o modificaciones para ello.
Las sillas y plataformas salvaescaleras suelen solucionar la accesibilidad en entradas de todo tipo de edificios y comercios, están totalmente adaptadas para el acceso de cualquier usuario y, en especial, para las personas que se desplazan en sillas de ruedas o tienen una movilidad limitada. Estamos hablando de, al menos, un 50% de la población que necesita una solución de movilidad para salvar los escalones en las entradas de los edificios públicos o privados.
La instalación de plataformas salvaescaleras, plataformas verticales o plataformas elevadoras, es una solución de accesibilidad primordial para personas con movilidad reducida, que busca salvar esas escaleras que dificultan su movilidad y reducen la capacidad de vivir de una forma más segura y tranquila. Principalmente, a la hora de entrar y salir de sus viviendas.
Le informamos que, en rigor, no hay un reglamento publicado que dicte en España o en sus comunidades autónomas cómo se debe proceder a la instalación y al mantenimiento de una plataforma salvaescaleras dentro de un hogar. Por ello, se debe tener en cuenta al detalle las directrices del fabricante.
A diferencia de los ascensores comunes, la instalación de una plataforma salvaescaleras no obliga a largos procesos burocráticos, como licencias de ayuntamiento o proyecto de estructura, ya que no requiere modificaciones estructurales de vivienda o edificios, eliminando el obstáculo de realizar obras. Esta es una de las razones más importantes de la ventaja de instalar una plataforma salvaescaleras, cuando se compara con la instalación de un ascensor.
Si la instalación se lleva a cabo dentro de un domicilio particular, no hay ninguna ley publicada que le afecte. Por el contrario, si la instalación se llevara a cabo en un edificio de concurrencia pública, tanto privada como pública, son las leyes autonómicas, incluso las ordenanzas en materia de accesibilidad, las que afectarán a la instalación. Sin olvidar que cada comunidad autónoma tiene su propia normativa de accesibilidad.
Según el artículo 396 del Código Civil de España, la Ley de Propiedad Horizontal representa: “los diferentes locales o pisos de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquel o la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute”.
Esto quiere decir, que es un derecho que se ejerce sobre uno o varios pisos de un edificio, espacios industriales, locales comerciales, bodegas, viviendas, oficinas, que han sido adquiridos por distintos propietarios de forma individual, pero que tienen derechos, copropiedad y obligaciones en común.
Se trata de un bien común, que facilitará la accesibilidad de todos los que la necesiten. Por ello, debe existir la aprobación de la mayoría de los propietarios para la instalación de una plataforma salvaescaleras en la comunidad de vecinos.
Según la Ley de Propiedad Horizontal, en el caso de la instalación de una plataforma salvaescaleras, se obliga a todos los propietarios a que contribuyan con el pago de esa solución de movilidad. Debe quedar claro que el pago de la instalación de una plataforma salvaescaleras, incluyendo la mano de obra de adaptación, no debe superar el límite de doce cuotas.
Es común que este tipo de petición se haga a título particular, por parte de un solo propietario con necesidad de accesibilidad. En este tipo de situación, el procedimiento suele ser presentar la petición al presidente de la comunidad de vecinos. Si se trata de una persona con discapacidad funcional o de una persona mayor de 70 años con movilidad reducida, es obligatorio realizar la instalación sin superar los gastos de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, antes mencionado.
Solo podría negarse a pagar un propietario si el coste anual repercutido de la instalación supere el 33% de sus ingresos anuales.
Cada día es más difícil encontrar excusas para ignorar los derechos de las personas con discapacidad, en especial, su derecho a la accesibilidad.
Cada comunidad autónoma tiene su propia normativa de accesibilidad en edificios, pero existe una Directiva del Parlamento Europeo – del 2006/42/CE – sobre la instalación de máquinas de elevación en la CE. Es la cual se especifican algunas cuestiones como, la puesta en marcha, asientos, ergonomía, marcado obligatorio de las máquinas, asientos, fallo de alimentación de energía, ruido, etc.
Con la tecnología actual se ha preparado estos aparatos para un uso diario, sin molestias. Sin obligatoriedad de un mantenimiento regular. Es recomendable solo una visita técnica al año para la lubricación e inspección de la plataforma salvaescaleras.
Dependiendo de los organismos estatales de cada localidad y de la comunidad autónoma, están previstas ayudas para personas con movilidad reducida o minusvalía, que podrían beneficiar de este tipo de instalación a su edificio o vivienda.
En Hidral somos pioneros en la industria de la elevación y la accesibilidad desde 1975. Hemos realizado miles de instalaciones de plataformas salvaescaleras en edificios públicos y privados, en numerosas partes del mundo. Contacte con nuestro equipo de profesionales, que responderán a todas sus preguntas asesorándole en todo lo relacionado con Plataformas salvaescaleras. ¡Mejore la accesibilidad de su edificio!